CABAPROP
Venta

Oportunidad Edificio Flores

Yerbal 1729/31 1 · Flores

US$ 415.000

0 amb.
0 dorm.
0 baños
273 m²
A estrenar

Descripción

La propiedad se vende en bloque y tiene  1 local de 15mt2 En PB. tiene 4 cocheras y en PA. tiene un departamento y medio de 30mt2 OPORTUNIDAD PARA RENTA O DESARROLLADOR !! Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta Son las áreas de la Ciudad de menor altura que los corredores, con alturas adecuadas a los espacios públicos de calles y avenidas barriales. Altura Máxima: 22,8 metros. (Ver más en Art. 6.2.3 ). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II ) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5 . Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos . Extensiones vinculadas al Espacio Libre de .Manzana, 6.4.2.3 . Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I., 6.4.2.4 . Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B., 6.4.3.5 Parcela en Manzana Atípica Para consultar los trazados de Línea de Frente Interno o de Basamento en una manzana atípica, se deberá realizar la consulta Fijación de Línea de Frente Interno vía TAD . Adyacente a edificio catalogado La altura podrá variar si: existe algún edificio adyacente Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura de los edificios linderos es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5).Las pautas generales de intervención se explicitan en el ART. 9.1.4 y el ART. 9.1.4.1 . Si el edificio es lindero a un inmueble con protección CAUTELAR, las pautas se indica en el ART. 9.1.4.3 . Si el edificio es lindero a un inmueble con protección ESTRUCTURAL e INTEGRAL, las pautas se indican en el ART. 9.1.4.2 área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamiento, servicios y comercios de afluencia masiva. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N86/19, reglamentación de la Ley N2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Accesible para personas con movilidad reducida - Ley 5115, Art. 1 y 2 CABA. Toda la información y medidas provistas son aproximadas y deberán ratificarse con la documentación pertinente. Los impuestos y gastos expresados se refieren a la última información recabada y deberán confirmarse. Las fotografías no son vinculantes ni contractuales. Esta operación inmobiliaria se encuentra a cargo y es objeto de intermediación y conclusión por parte del Corredor Inmobiliario matriculado Itziar Mardones Aldeano CUCICBA 8326

Ubicación

Dirección
Yerbal 1729/31 1
Barrio
Flores
Localidad
Capital Federal

Ficha del inmueble

Video

Colegio Inmobiliario

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Nota: La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a título estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo, los importes de impuestos, tasas, servicios y expensas aquí indicados están sujetos a verificación por parte del potencial comprador. El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. Operación supeditada a que el propietario cumplimente con la R.G. N° 2371/07 COTI.

LEGAL – Ley 5859 – CABA: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestaría de informes.

MARDONES I. PROPIEDADES

Publicado por

MARDONES I. PROPIEDADES

Matrícula 8326

CASA CENTRAL · San Nicolás

Av. Pres. Roque Sáenz Peña 616, C1035AAO CABA, Argentina

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