CABAPROP
Venta

Ph - Flores

Artigas al 800 · Flores

US$ 280.000

1 amb.
1 dorm.
1 baños
A estrenar

Descripción

Propiedad que se vende en bloque para renta OPORTUNIDAD  Dicha construcción cuenta con dos platas  PB cuenta con 3 departamentos  - 1 departamento de 2 ambientes con 26mt2  - 1 departamento de 2 ambientes con 26mt2, con patio de uso exclusivo de 16mt2 - 1 departamento de 1 ambiente grande de 32mt2 1er piso cuenta con 3 departamentos - 1 departamento de 1 ambiente 18mt2, con un patio descubierto de 4mt2  - 1 departamento de 2 ambientes de 35mt2, con balcón de 3 mt2 - 1 departamento de 1 ambiente y medio de 24mt2, con un balcón de 2 mt2 Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 1 Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales.La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de nueve (9) metros. (Ver más en Art. 6.2.6 ). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II ) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5 ). Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos . Extensiones vinculadas al Espacio Libre de .Manzana, 6.4.2.3 . Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I., 6.4.2.4 . Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B., 6.4.3.5 Adyacente a edificio catalogado La altura podrá variar si: existe algún edificio adyacente Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura de los edificios linderos es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5).Las pautas generales de intervención se explicitan en el ART. 9.1.4 y el ART. 9.1.4.1 . Si el edificio es lindero a un inmueble con protección CAUTELAR, las pautas se indica en el ART. 9.1.4.3 . Si el edificio es lindero a un inmueble con protección ESTRUCTURAL e INTEGRAL, las pautas se indican en el ART. 9.1.4.2 Catalogado - CAUTELAR La catalogación constituye el instrumento de protección para la salvaguarda y puesta en valor de edificios a partir de sus criterios de valoración. A través de la catalogación se determina la normativa que regula cada edificio catalogado y su nivel de protección. Por este motivo, no corresponde a una de las alturas estándares, sino que está regulado especialmente por el Código Urbanístico para preservar su valor urbano.La definición de los Nivel de Protección se explicita en el ART. 9.1.3.2.2 y los Grados de Intervención en el ART.9.1.3.2.2.2 Podes consultar tambien la Guía de buenas prácticas en inmuebles de valor patrimonial área de Baja Mixtura del Usos de Suelo A 2: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N86/19, reglamentación de la Ley N2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. NO TE LO PIERDAS Y AGENDA YA TU VISITA! Accesible para personas con movilidad reducida - Ley 5115, Art. 1 y 2 CABA. Toda la información y medidas provistas son aproximadas y deberán ratificarse con la documentación pertinente. Los impuestos y gastos expresados se refieren a la última información recabada y deberán confirmarse. Las fotografías no son vinculantes ni contractuales. Esta operación inmobiliaria se encuentra a cargo y es objeto de intermediación y conclusión por parte del Corredor Inmobiliario matriculado Itziar Mardones Aldeano CUCICBA 8326

Ubicación

Dirección
Artigas al 800
Barrio
Flores
Localidad
Capital Federal

Ficha del inmueble

Video

Colegio Inmobiliario

Todas las propiedades publicadas en este portal están bajo la operatoria de Corredores Inmobiliarios Matriculados.

Nota: La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a título estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo, los importes de impuestos, tasas, servicios y expensas aquí indicados están sujetos a verificación por parte del potencial comprador. El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. Operación supeditada a que el propietario cumplimente con la R.G. N° 2371/07 COTI.

LEGAL – Ley 5859 – CABA: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestaría de informes.

MARDONES I. PROPIEDADES

Publicado por

MARDONES I. PROPIEDADES

Matrícula 8326

CASA CENTRAL · San Nicolás

Av. Pres. Roque Sáenz Peña 616, C1035AAO CABA, Argentina

Consultar por esta propiedad

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos del Servicio de Google.